ISP98 – Reglas Internacionales para Standby Letters of Credit
Marco ICC para créditos contingentes y garantías standby
1. Disposiciones generales
ISP98 es el conjunto de reglas de la ICC que regula las Standby Letters of Credit (SBLC). Su aplicación es
voluntaria, pero debe indicarse expresamente en el texto del standby. Si una operación está sometida a varias
reglas (por ejemplo, UCP600 e ISP98), prevalece ISP98.
Naturaleza de las standby
Las standby son promesas irrevocables, independientes y documentarias. La obligación del emisor no depende
del contrato subyacente, sino únicamente de los documentos presentados.
Emisión por entidades no bancarias
ISP98 reconoce que tanto emisores como confirmadores pueden ser entidades no bancarias.
2. Obligaciones del emisor y confirmador
Las obligaciones del emisor y del confirmador siguen la lógica de un crédito documentario:
- El confirmador debe indicar expresamente que los documentos deben presentarse ante él.
- Si no lo hace, podría verse obligado a pagar sin haber examinado los documentos.
Clave: la claridad en la confirmación evita responsabilidades no deseadas.
3. Presentación de documentos
- El standby debe indicar lugar, medio, persona y momento de presentación.
- Si no lo hace, ISP98 establece reglas supletorias.
- Debe identificarse claramente el standby (referencia, número, etc.).
- Cada presentación es independiente de las anteriores.
- Las disposiciones parciales o múltiples dependen del texto del standby.
- Una solicitud de “extend or pay” se examina como una presentación.
- Si el lugar está cerrado el último día hábil, se extiende 30 días naturales.
4. Examen de documentos
- Los documentos no exigidos no se examinan.
- No se verifica consistencia entre documentos (a diferencia de UCP600).
- El idioma debe coincidir con el del standby.
- El beneficiario debe emitir los documentos salvo excepciones.
- No es obligatoria la firma salvo que el standby lo exija.
- Las declaraciones exactas deben coincidir literalmente.
- Las condiciones no documentarias se ignoran.
- Todo documento se presume original salvo apariencia contraria.
- La declaración de incumplimiento es el documento clave.
- Las UCP600 no se aplican al examen documental.
5. Notificación de discrepancias
- Debe notificarse en plazo razonable: hasta 3 días siempre razonable; más de 7 nunca.
- Debe hacerse por telecomunicación e incluir todas las discrepancias.
- Cada presentación es independiente.
- Si no se notifica, el emisor debe pagar.
- Presentaciones fuera de plazo no obligan a pagar aunque no se notifique.
- El ordenante debe comunicar objeciones rápidamente o pierde derechos.
6. Transferencia y cesión
- Un standby solo es transferible si lo indica expresamente.
- Puede transferirse varias veces, pero no parcialmente.
- Solo el emisor o confirmador pueden efectuar la transferencia.
7. Cancelación
El standby es irrevocable. El emisor puede establecer condiciones para su cancelación a petición del beneficiario.
8. Obligaciones de reembolso
El ordenante debe indemnizar al emisor por cualquier gasto, reclamación o responsabilidad derivada del standby.
Los reembolsos interbancarios se rigen por URR725.
9. Plazos
Todo standby debe incluir un vencimiento o una cláusula que permita al emisor cancelarlo tras notificación previa.
10. Sindicación y participación
ISP98 regula quién debe presentar documentos en créditos sindicados o participados.
Conclusión
ISP98 proporciona un marco claro, preciso y operativo para Standby Letters of Credit. Su correcta aplicación
reduce riesgos, evita disputas y aporta seguridad jurídica en operaciones complejas.