Incidencias en emisión de SBLC MT799 seguido de MT760
Actuación obligatoria del banco receptor según UCP600 y práctica SWIFT
1. Contexto general
En operaciones de emisión de SBLC estructuradas como MT799 (pre-advice / RWA) seguido de
MT760 (emisión efectiva), pueden producirse incidencias críticas cuando el banco emisor afirma
haber enviado un mensaje SWIFT y el banco receptor declara no haberlo recibido.
A continuación se detallan tres supuestos operativos y la actuación obligatoria del banco receptor,
así como la aplicación práctica de estas reglas a un caso real.
2. Supuesto 1 – Emisor afirma envío, receptor no tiene el MTxxx
Situación
El banco emisor asegura haber enviado un SWIFT MTxxx (MT103, MT760, MT799, MT199, etc.) y entrega un
SWIFT COPY al cliente. El banco receptor indica que dicho MTxxx no consta en sus sistemas.
Actuación obligatoria del banco receptor
- Emitir un MT199 al banco emisor solicitando:
- Confirmación del envío del MTxxx.
- ACK de entrega.
- UETR si aplica (GPI, caso MT103).
- Si el emisor confirma el envío:
- El banco receptor debe abrir ticket interno con SWIFT.
- Solicitar localización del mensaje y estado: entregado, retenido, rechazado, en cola, BIC erróneo, bloqueado AML/KYC.
- Si SWIFT confirma entrega, localizar el mensaje en sus sistemas, procesarlo o liberarlo.
- Notificar al beneficiario mediante documento corporativo oficial.
- Si SWIFT confirma que no fue entregado:
- El banco emisor debe reenviar el MTxxx.
Fundamento jurídico
- UCP600 Art. 12.a: el banco receptor no está obligado a aceptar instrumentos no acordados.
- UCP600 Art. 9, 14 y 16: toda anomalía debe comunicarse formalmente vía SWIFT; la ausencia de comunicación implica aceptación tácita cuando el mensaje ha sido recibido.
3. Supuesto 2 – SWIFT COPY, mensaje encallado en la red SWIFT
Situación
El beneficiario presenta un SWIFT COPY. El banco receptor no encuentra el MTxxx en su sistema. El motivo real:
el mensaje está retenido o encallado en la red SWIFT (cola, error de enrutamiento, filtros, etc.).
Actuación obligatoria del banco receptor
- Emitir un MT199 al banco emisor solicitando:
- Confirmación del envío.
- ACK y UETR (si aplica).
- Estado del mensaje.
- Abrir un ticket con SWIFT:
- Solicitar localización del mensaje.
- Motivo de retención.
- Estado de entrega e identificación del punto de bloqueo.
- Una vez SWIFT confirma el estado:
- Procesar el mensaje si ya está disponible o esperar su liberación.
- Notificar al beneficiario mediante documento corporativo oficial, no por correo simple.
Fundamento jurídico
- UCP600 Art. 14 y 16: obligación de notificar discrepancias o incidencias.
- La ausencia de notificación implica aceptación solo cuando el mensaje ha sido efectivamente recibido.
4. Supuesto 3 – SWIFT COPY, mensaje jamás emitido por el emisor
Situación
El beneficiario presenta un SWIFT COPY. El banco receptor no encuentra el MTxxx y, tras verificación, el banco
emisor confirma que nunca envió el mensaje.
Actuación obligatoria del banco receptor
- Emitir un MT199 al banco emisor solicitando confirmación del envío del MTxxx.
- El banco emisor responde oficialmente que el mensaje NO fue emitido (MT199, MT999 o documento corporativo).
- El banco receptor debe emitir un documento corporativo al beneficiario indicando:
- Que no existe ningún mensaje SWIFT MTxxx.
- Que el banco emisor ha confirmado que jamás lo envió.
- Que el SWIFT COPY presentado no tiene validez operativa.
- La notificación debe ser documento formal, firmado y con referencia interna; no basta un correo electrónico simple.
Fundamento jurídico
- UCP600 Art. 12.a: el banco no está obligado a aceptar instrumentos no acordados.
- UCP600 Art. 9, 14 y 16: obligación de notificar discrepancias; la inexistencia del mensaje es una discrepancia crítica.
5. Aplicación práctica al caso MT760 de 500 millones
Situación descrita
En la conferencia telefónica de fecha 12/06/2026 entre Ricardo, Eduardo y quien suscribe, se analizó una
supuesta emisión de un SWIFT MT760 por un facial de 500 millones, catalogado como falso por el banco receptor.
El banco receptor:
- No emitió ninguna comunicación oficial al banco emisor.
- Disponía de una SWIFT COPY aportada por el beneficiario.
- No tenía en sus sistemas el MT760 original que debía haber llegado por la red SWIFT.
Incumplimiento de la obligación de notificación
Conforme a los artículos 9, 14 y 16 de la UCP600, el banco receptor estaba obligado a notificar cualquier
anomalía, discrepancia o ausencia del mensaje mediante comunicado formal vía SWIFT (MT199, MT999, etc.).
La normativa es inequívoca:
• Si existe una incidencia, debe comunicarse.
• Si no se comunica, se presume recepción y aceptación tácita del mensaje (cuando éste ha sido recibido).
Interpretación técnica de la conducta del banco receptor
La ausencia total de comunicación solo permite una interpretación razonable: la entidad receptora no deseaba
procesar la operación con este cliente, pero tampoco quería asumir el coste reputacional o comercial de emitir
un rechazo explícito al banco emisor.
En lugar de cumplir con su obligación de notificar la incidencia, dejó transcurrir los cinco días hábiles que la
normativa concede para aceptar o rechazar el instrumento, sin emitir respuesta alguna.
Vulneración de UCP600 y de la buena práctica bancaria
- UCP600 Art. 9: obligación de notificar recepción o discrepancia.
- UCP600 Art. 14: obligación de examinar documentos y comunicar irregularidades.
- UCP600 Art. 16: obligación de emitir aviso de rechazo dentro del plazo.
La falta de comunicación constituye una infracción procedimental y evidencia que la entidad receptora no actuó
conforme a la normativa internacional ni a las buenas prácticas bancarias, generando un perjuicio operativo y
jurídico al beneficiario y al banco emisor.
6. Resumen operativo
1. Ante cualquier SWIFT COPY sin rastro del MT original, el banco receptor debe:
- Emitir MT199 al emisor.
- Verificar envío, ACK y UETR.
- Escalar a SWIFT si procede.
2. Si el mensaje fue enviado:
- Localizarlo o desbloquearlo.
- Notificar al beneficiario mediante documento corporativo.
3. Si el mensaje no fue enviado:
- Obtener confirmación formal del emisor.
- Notificar al beneficiario que el SWIFT no existe y que la copia carece de validez operativa.
4. El silencio del banco receptor, cuando la normativa exige notificación, es incompatible con UCP600
y con la buena práctica bancaria internacional.