El uso del contrato de leasing en una garantía mandataria no es una elección comercial ni una moda del mercado. Responde a una estructura financiera real, basada en el bloqueo de capital por parte de un fondo de inversión que respalda la garantía emitida por el banco mandatario.
En una garantía mandataria, el banco no utiliza su propio capital. El respaldo proviene de un fondo de inversión que bloquea parte de su capital para que el banco pueda emitir la garantía a favor del beneficiario.
Ese bloqueo tiene un coste anual, y dicho coste debe documentarse mediante un contrato financiero válido. El contrato más eficiente y fiscalmente deducible es el leasing.
Un fondo de inversión no inmoviliza capital para operaciones de corto plazo. Los bloqueos típicos son:
El fondo debe justificar ante sus partícipes la inmovilización prolongada del capital. Por eso las garantías mandatarias tienen coherencia temporal amplia.
Algunos bancos ofrecen contratos de leasing de 1 año renovables hasta 5, aplicando un coste adicional a partir del primer año. Esto tiene motivos financieros y regulatorios claros:
“El leasing no es de la garantía. Es del capital que el fondo de inversión bloquea para que el banco pueda emitirla. Ese bloqueo debe pagarse, y el leasing es la forma más barata, deducible y coherente de hacerlo.”
“El leasing anual con opción de extender hasta 5 años existe porque el fondo que respalda la garantía solo bloquea capital año a año. El banco necesita revisar riesgo, AML y comportamiento del cliente antes de comprometer plazos largos. La extensión tiene coste porque implica inmovilizar capital adicional. Además, fiscalmente es más eficiente para el cliente.”